La responsabilidad del asegurador debe ponderarse en funcion de la especializacion que caracteriza su condicion de comerciante profesional y le impone obligaciones especificas del rol que asume al contratar un seguro.
El caracter de comerciante profesional que asume una empresa de seguros le impone, debido a la superioridad tecnica que tiene frente al asegurado, una responsabilidad especial que le obliga a obrar con mucha prudencia, pleno conocimiento del tema y una diligencia y organizacion adecuadas.
Su conducta se debe apreciar en relacion al estandar que caracterice un alto nivel de especializacion por encima al que se supone para la otra parte.
Es por ello que la compañia se coloca naturalmente en una posicion protectora que le exige un inexcusable deber de honrar tal expectativa para no contravenir los fundamentos de una entidad al servicio de la seguridad.
La doctrina autoral y la que surge de la jurisprudencia, mandan redactar los contratos por adhesion de manera que sus terminos sean asequibles al adherente y expresados con claridad, so pena de que sus oscuridades se interpreten en contra del que haya elaborado sus clausulas.
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