lunes, 14 de enero de 2008

Responsabilidad del empleador en seguros de vida colectivos

Los seguros de vida colectivos, contratados por una empleadora a favor de sus dependientes la hacen responsable de su celebracion.
Debe ser contratado por ella y ocupa un lugar de liderazgo respecto a los componentes del grupo. Su funcion consiste en recaudar las primas y hacer su pago, participar en los procedimientos de denuncia y en el tramite de liquidacion de siniestros para generar la adecuada percepcion de la indemnizacion que debe atender la compañia de seguros.
Es encargada de vigilar el cumplimiento del contrato y se responsabiliza de las notificaciones de siniestros cuando el beneficiario hizo la correspondiente comunicacion.

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